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Fallos: 200:186 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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vta.— a los peritos propuestos por las partes y designó a su vez un tercero "para el caso de discordia" con fecha 17 del mismo mes y año. Notificadas las partes —fs. 40— y antes de consentido el auto de fs. 39 vta., la Provincia pidió —fs. 43— que se ajustara el procedimiento a lo dispuesto en el decreto N" 17.290, n cuyo efecto propuso varias medidas, al tenor del mismo.

2. Habiéndose opuesto la señora de Lacour —fs.

46— se oyó nuevamente al señor representante provincial a fs. 56, y al señor Procurador General a fs. 69.

3. Que la primera cuestión a resolver versa sobre la interpretación que corresponde atribuir al apartado inicial del art. 2 del decreto N" 17.290, que dice: "Estas disposiciones serán aplicables a todos los juicios de expropiación en que no se hubiere vencido el término de prueba"; a los efectos de establecer si las modificaciones introducidas a la ley 189 —con excepción de lo referente a costas— rigen en la presente causa.

4. Que la dificultad más aparente para la solución del punto proviene sin duda de que la ley N" 189 no prevé el señalamiento de un término probatorio conereto, habiendo decidido esta Corte que la tramitación común de las causas de expropiación es sumaria y verbal —Fallos: 7, 187; 28, 173; 155, 332 entre otros— consistente por regla general, en el señalamiento de un comparendo en que se oye a las partes, y éstas ofrecen la prueba de que quisieran valerse, 5. Que es de poca ayuda la referencia al trámite de los interdietos que se hace en el memorial de fs. 56, invocando el precedente de Fallos: 76, 416 —v. también Fallos: 38, 2035— por la razón de que según jurisprudencia de esta Corte, tampoco existe término de prueba para aquéllos —Fallos: 157, 197; 187, 433— habiendo arbitrado el Tribunal el expediente de postergar

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-186

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