Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 273:414 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...

pública; porque —como también se dijo en Fallos: 254:116 — "la función judicial no puede substituir la acción de los poderes a los que incumbe la preservación de la paz pública ni asumir la responsabilidad de éstos".

7) Que tampoco se sustenta el agravio fundado en la pretendida violación del art. 18 de la Constitución Nacional, porque el retiro dispuesto no es una pena; ni cabe considerar que la Junta Especial de Calificación de Oficiales ercada por el decretoley 10.158/62, constituyera una "comisión especial" desde que su función no fue jurisdiccional sino de simple asesoramiento.

8) Que, por último, no existe desconocimiento del derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Carta Fundamental, ni violación de la garantía de la estabilidad en el empleo (art. 14 muevo), porque el recurrente ha conservado la propiedad de su grado y tiene reconocido el derecho a percibir su haber de retiro; sin que exista disposición constitucional alguna que garantice a los integrantes de las fuerzas armadas su permanencia en situación de actividad.

Por ello, voto por la confirmación del fallo apelado en cuanto pudo haber sido materia de recurso extraordinario.

Luis CarLos CaBrar.


RAUL EUGENIO ANGELES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde al Juez Militar sino al Joez en lo Penal de San Isidro seguir entendiendo en la emusa incoada contra un Sargento Primero, con motivo del accidente de tránsito producido por el automóvil particular que dicho suboficial conducía en circunstancias en que xe dirigía a prestar servicios desde su domicilio hacia la Guarnición Militar de Campo de Mayo (!).

EDUARDO SAGUIER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cé nacional. originaria de la Corte Suprema. Generalidades. de omperentia La competencia originaria de ln Corte Suprema deriva de la Constitución Nacional, euyos arts. 100 y 101 no se la otorgan para conocer en los recursos de amparo y hábeas corpus.

1) 26 de mayo, Fallos: 263:500 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos