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Fallos: 293:743 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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los delitos de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con falsa denuncia y en concurso real con instigación para la adulteración de documento privado, no registrando hasta la fecha ningún otro antecedente judicial o penal desfavorable. Siendo del caso señalar, que el peticionante reviste estado civil casado, con esposa argentina, cuatro hijos nativos, su hermano y padres naturalizados argentinos y de profesión comerciante.

3) Que esta Corte ha resuelto que si bien el art. 10, íne. d) del decreto del 19 de diciembre de 1931, se opone a la concesión de la ciudadanía argentina a los extranjeros que registren condena por delitos contra la propiedad, un principio de hermenéutica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece, antes que aquella que prescinde y dificulta los fines perseguidos por las normas constitucionales (Fallos: 285:60 , entre otros), corresponde, entonces, atcnuar el rigor literal de dicho inciso, en la inteligencia de que se permita otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arraigue en el país, constituya aquí su familia y trabaje tesoneramente, circunstancias de autos (doctrina de causas P. 565, XVI del 4-6-1975; G: 93, XVII, del 9-10-1975, consid. 4 y 5").

4) Que siendo todo ello así cabe concluir, en concordancia con los precedentes citados y los votos en disidencia registrados en Fallos: 241:

31 y 270:99 , que una razonable y recta interpretación permite sostener que el solo hecho de que una persona, hace ya 8 años, haya sido condenada en suspenso por la comisión de un delito contra la propiedad, no deba considerarse un impedimento que, de suyo, forme, en las concretas circunstancias de la causa, un obstáculo insalvable para la obtención de la ciudadanía argentina. Tanto más cuanto, que el instituto en tratamiento, es un acto esencialmente revocable ante cualquier circunstancia delictiva que se presente en el futuro —al efecto ver arts. 14 y 15 del decreto reglamentario—, por lo que el Tribunal estima que no existe óbice para conceder al requirente la ciudadanía argentina.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rcvoca la sentencia apelada y se acuerda la ciudadanía argentina a don Boris Lerer, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a su Constitución y a sus leyes.

MicueL Ancer Bengarrz — Acusrin Díaz Biurer — Hécron MasnATra — Ricamo Levene (h) — Pano A. RAMELLA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-743

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