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Fallos: 293:735 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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37) Que declarada así la inidoneidad del agravio de que se trata a los fines de la apertura de la instancia extraordinaria, el replanteo de la cuestión hecha al deducir la queja, bajo forma de un pedido a la Corte para que la resuelva ejerciendo sus facultades de superintendencia, era extraño al objeto de la presentación directa e importaba ampliar indebídamente la jurisdicción del Tribunal en el caso.

Por ello, no se hace lugar a la aclaratoria interpuesta. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 12.

MicveL Axcer Bencarrz — Hécron Mas
NATTA — Ricanoo Levene (h) — Pano A.
RAMELLA,

JUANA AUDELINA LOBOS

JUBILACION Y PENSION.
Si bien es cierto que no cabe considerar viuda a quien no haya estado unida por un matrimonio legal al hombre que luego fallece, también es exacto que en la interpretación de las leyes previsionales debe prescindirse de estrictas exigencias respecto a la perfección o legitimidad del estado civil en que se sustenta el reclamo, para contemplar el sentido y esencia de la institución previsional, que es el de atender a los riesgos de subsistencia y ancianidad.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde otorgar el derecho de pensión a quien —durante cuarenta años— contribuyó a mantener la solidez familiar mediante la crianza de un hijo y la asistencia permanente al causante, cumpliendo de este modo con los deberes que el estado matrimonial comporta; máxime si en leyes análogas, como el art. 289 de la Joy 20.744, se equipara a la viuda —en el supuesto de que el causante fuese soltero— a la mujer que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento de aquél.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedida a fs. 35 es procedente por haberse controvertido la interpretación de normas federales y por ser la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-735

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