Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:414 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

Sobre esa base el magistrado interviniente entendió que se trataba de una cuestión de límites entre dos provincias, que correspondía a V.E.

dirimir en forma originaria.

Ahora bien, toda vez que según surge de las constancias de la causa, la mencionada intervención de las autoridades de Río Negro impidió, tal como ya lo he apuntado, la realización de los trabajos que ejecutaba el Ente Provincial del Río Colorado, pienso que las circunstancias de hecho que dan cuenta las referidas actuaciones no configuran una situación de aquéllas que, de acuerdo con los principios jurisprudenciales que informan, entre otros, los antecedentes de Fallos: 98:107 ; 133:372 y 220:1542 , hubiera autorizado la intervención del Tribunal en ejercicio de su jurisdicción originaria.

Por otra parte, en el hipotético caso de que los hechos denunciados pudieran configurar el delito previsto en el art. 181 del Código Penal, su juzgamiento correspondería al señor Juez en lo Criminal y Correecional de General Roca, atento que no existen discrepancias acerca de que esos actos se verificaron en territorio de la Provincia de Río Negro. Bue nos Aires, 17 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1975.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que los hechos que han dado lugar a la formación de este proceso no configuran una causa entre provincias cuyo conoci miento pudiera corresponder a esta Corte Suprema en instancia originaria. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Micvrr Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiALer — ManveL Anauz Castex — Her.

TOR MaAsnATIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos