"Mellor Goodwin S.A.C.L y F.", ratificada posteriormente, entre otros, ín re "Cia. Argentina de Levaduras S.A.LC. c/. Entre Ríos, Provincia de", sentencia del 15 de febrero de 1974 y sus citas; doctrina en la que el Tribunal precisó los requisitos para la admisibilidad de reclamos como el presente.
Por tanto, estimo que sin necesidad de entrar a considerar los pro blemas de naturaleza federal planteados en autos corresponde rechazar la repetición intentada. Buenos Aires, 25 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1975.
Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición ($ 618,629)" de los que:
Resulta:
Que a fs. 74 "se presenta la actora demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de $ 618,629 ingresados en concepto de impuesto a las actividades lucrativas, ejercicio 1969, incluidos intereses de prórroga o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, sus intereses y-costas. Afirma que dicho importe corresponde a pagos bajo protesta efectuados por la actora y las empresas "Frigoríficos Armour de La Plata S.A." y "La Blanca S.A", ambas absorbidas por la primera, así como también que aquellos carecen de causa constitucional por responder a la imposición de uctividades lucrativas realizadas en la zona del puerto de La Plata, es decir, en jurisdicción nacional. Sostiene la accionante que, por ende, la Provincia demandada no puede ejercer válidamente su poder tributario. Invoca al efectos los arts.
67, ine. 27, y 108 de la Constitución Nacional y precedentes del tribunal.
Plantea, también, la inconstitucionalidad del decreto-ley 18.310/69.
Que a fs. 101 la Provincia de Buenos Aires opone excepción de falta de legitimación para obrar, como artículo de previo y especial pronunciamiento, la que es contestada a fs. 114. No resultando mánifiesta, cl Tribunal resuelve tenerla presente para su oportunidad (fs. 117 vta).
La demanda es contestada en subsidio a fs. 104, oportunidad en la que la accionada reconoce los pagos y declaraciones juradas traídas a los autos
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:411
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