GREGORIO ARGENTINO ANDRADA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas "penales. Delilos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación. yde sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa en la que, además de las lesiones culposas que se investigan, resulta que se habría producido daño al patrimonio de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dado que, además de las lesiones culposas que se investigan en estas actuaciones, el patrimonio de la Nación ha sido afectado por los daños a que se refiere la constancia obrante a fs, 40, estimo que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte debe conocer de este proceso la Justicia Federal (conf., entre otros, Fallos: 240:417 ; 272:246 y sentencias dictadas el 13 de marzo de 1968 y el 6 de junio de 1969, respectivamente, en las causas "Bresso, Víctor Ersis y otro s/. lesiones graves en accidente de tránsito" —Comp. n? 1308, E. XV— y "Proceso 1? S. JI. Z. 2 N9 1 "C 969, Señor Contralmirante D. Félix F. Imposti s/. accidente en la vía pública" Comp. n" 24, L. XVI).
Por ello, pienso que corresponde que V.E. decida que debe seguir interviniendo en estos autos el señor Juez Federal de Santa Fe. Buenos Aires, 16 de julio de 1975. Enrique S. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1975, Autos y Vistos: y De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte acerca de la competencia de la justicia federal para conocer de los delitos que perjudican el patrimonio de la Nación, ocurridos en las provincias, se declara que el Señor Juez Federal de Santa Fe debe seguir entendiendo de esta causa, que
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:415
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