Opino, por tanto, que el recurso extraordinario de [s. 95 ha sido bien denegado por la resolución de fs. 99, y, en consecuencia, que corresponde rechazar esta presentación directa ante V.E. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974. Enrique C, Petracchí.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1973.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Provincial de Vialidad c/ propietario desconocido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 36, 43 y 44 de la ley 3942 de Córdoba, que regulan el desarrollo del juicio de expropiación, los tribunales de dicha Provincia han resuelto que, en el caso a que se refieren los autos, la Dirección Provincia de. Vialidad no ha podido desistir válidamente de la expropiación de urgencia que promovió, por haber mediado desposesión (confr. Es. 74/77 y Es. 93/94).
Que, no obstante ser previsible que el caso fuera resuelto por aplicación de lo dispuesto en esas normas de derecho público y procesal local, el tema que en esencia sustenta el recurso extraordinario de fs. 95/97 —haberse cuestionado la validez de leyes provinciales como contrarias al art, 17 de la Constitución Nacional y decidido en la causa la validez de ra las normas de inferior jerarquía— no fue concretamente propuesto en esos términos a los jueces de la causa en las diversas presentaciones efectuadas por la actora desde su petición inicial de fs. 32. Ello toma tardío, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, el agravio federal.
Que, por lo demás, decidido el caso a través de lo dispuesto por normas locales y teniendo en cuenta circunstancias de hecho y prueba, la garantía constitucional del derecho de propiedad no tiene relación directa e inmediata con la materia del juicio —art. 15, ley 48; Fallos: 262:
302; 266:135 ; 208:247 : 269:43 y sus citas—, en el que esta Corte no encuentra comprometida una cuestión de gravedad institucional suficiente para prescindir de recaudos formales y sustanciales de la apelación intentada —doctrina de Fallos: 256:491 ; 262:41 , 246 y otros—,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:417
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