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Fallos: 292:418 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador , General, se desestima la presente queja.

Miu AnceL Bencarrz — Acustín Diaz BIALEr — MaAnver Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
ARMANDO CHAPO v, 5.A. EQUIPOS y MATERIALES C. £ 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si el primer voto de la sentencia recurrida, con fundamento en una interpretagión inaceptable de lo dispuesto en el art. 90 de la ley procesal del Chaco —que únicamente faculta, según sus términos, en ausencia de contraprueba, a que el juez tome por ciertas las afirmaciones del actor—_congllerá innecesario valorar la prueba de descargo producida por el recurrente, el tercer voto no lo contempló adecuadamente si se límitó a merituarlo parcíalmente y a desechar la prueba pericial y testimonial producida. En tal caso es evidente que este último voto no alcanza a cubrir las deficiencias del primero pues, además, omitió toda consideración de la prueba documental, confesional e informativa que produjo el demandado para destruir aquello que en su contra alegó el actor: probanzas todas estas que, valoradas por el Juez disidente, le permitieron Negar a una solución diversa a la mayoritaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tanto los arts. 78 y 90 de la ley NI 349 (Provincia del Chaco) como el art, 1 de la ley 14.546 sólo atribuyen a la parte patronal la carga de la prueba contraría a la pretensión y afirmaciones del actor, cuando los libros de empresas no sean llevados con los resguardos establecidos por el art. 10 de la ley últimamente citada, no emanando de las normas aludidas fundamento alguno paza sostener que en la hipútesis que contemplan imponen al juez el deber de abstenerse de considerar las pruebas supletorias que se aporten, con significativa relevancia para una soluctón diversa de la causa. Tal actitud, adoptada implicitamente al sentenciar el caso, conduce al menoscaho directo de la defensa del recurrente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procesdimiento y sentencia.

Si la apelante concretó el punto esencial sobre el cual versaron Las pruebas no consideradas y señaló su relevancia para la decisión del pleito al indicar

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-418

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