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Fallos: 292:408 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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MIGUEL ANGEL GIMENEZ v. S.A. TRANSPORTE SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

La existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes pora sustentar el pronunciamiento, obsta a la procedencia del recurso, aun cuando el fallo apelado contemple aspectos de orden federal concurrentes para la decisión del caso, Tal ocurre con el fallo que, basado en la circunstancia de que el recurrente no aportó pruebas acerca del lugar de de.

lebración del contrato de trabajo, y teniendo en cuenta dónde se habían desarrollado parte de las tareas del actor, decidió la competencia de la justicia provincial para conocer del juicio por despido seguido contra una empesa dedicada al transporte terrestre entre diferentes jurisdicciones.lel país
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 42 es procedente estimo que ha sido bien concedido por el a quo, En cuanto al fondo del asunto, considero que el apelante está en lo cierto cuando sostiene la incompetencia de los jueces laborales provinciales pura entender en el presente juicio.

Ello así, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los arts.

67. ine. 12, de la Constitución Nacional, 2? y 3 de la ley 12.346,-42 y 55 de la ley 13.998, y 40 y 41 del decreto-ley 1285/58, es incompetente la justicia provincial para conocer de los hechos, actos y contratos concemientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones, si se considera que la sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales, aun en el caso de tratarse de contratos de trabajo, podría afectar intereses que exceden el ámbito local (Fallos: 271:

211 y sus citas; causa "Esperanza, Ricardo J. €/ Compañía Colectiva Costera Criolla S. A", sentencia del 8 de octubre de 1971; Fallos: 285:307 y otros).

Por aplicación de tales precedentes, pienso que es la justicia federal la que debe entender en el presente juicio y no los tribunales del trabajo de la Provincia de Córdoba ante los cuales el actor radicó su demanda por despido, diferencias de salarios, aguinaldos, vacaciones, etc., teniendo en cuenta que la demandada es una sociedad anónima que se dedica al servicio de transporte automotor de cargas entre la ciudad de Córdoba y la Capital Federal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-408

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