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Fallos: 292:419 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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que los porcentuales de la comisión correspondientes al actor siempre se li+ quidaron sobre el monto de comisión que la demandada percibía de los fabricantes de las maquinarias que vendía y no sobre el monto mismo del precio de venta, la prueba supletoria ofrecida en tal sentido debió ser tratada pues era un elemento fundamental para resolver el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Por vía de principio, la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la mera díscrepancia del apelante con la apreciación critica de los hechos de la causa y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común y procesal efectuacas por el tribunal que decidió el juicio. Mas, el principio expuesto debe ceder si el razonamiento argumentativo que sustenta el fallo lleva a prescindir e invalidar pruebas infringiendo, por un exceso ritual manifiesto, las reglas de la sana crítica judicial de modo tal que, en el caso, prime una soTución claramente contraria a la lógica y la experiencia, esto es, al correcto entendimiento judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la sentencia prescinde, mediante afirmaciones que constituyen un fundamento sólo aparente, de ponderar pruebas supletorias, regularmente traídas al juicio y tendientes a eximir al demandado de la presunción de verdad que deriva de las alegaciones del actor, debe ser invalidada pues la omisión afecta, en los términos de la doctrina que la Corte mantiene desde antiguo, la starantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL —A fs. 501/5 la parte demandada en la causa Chapo Armando c/.

Equipos y Materiales S.A.C., s/. cobro de haberes, interpone recurso extraordinario contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia del Chaco a fs. 452/97, confirmatoria del fallo de primera instancia, que hiciera lugar parcialmente a la demanda por cobro de comisiones. El recurso ha sido concedido a fs, 507/9.

——— II. — En el escrito de recurso extraordinario, que límita la competencia de V.E, sobre el particular, se reconoce que la defensa fundamental planteada que consistía "on sostener que el actor no era viajante de comercio, cuestión de hecho y prueba sobre la que existe coincidencia de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-419

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