A mérito de 1 expuesto, opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 21 de agosto de 1974, Enrique C, Potracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1975.
Vistos los autos: "Giménez, Miguel Angel c/ Transporte Sánchez S.A. - Laboral", Considerando:
1) Que el fallo apelado, fundado en que la excepcionante no aportó prueba alguna respecto del lugar de celebración del contrato de trahajo, decidió que debía presumirse que el mismo se celebró en la Pro vincia de Córdoba. Ello en razón de lo manifestado en ese sentido por el actor (fs. 27) y teniendo en cuenta que en dicho lugar se desarrollaron parte de las tareas del demandante. En consecuencia, el tribunal a quo resolvió —tanto por aplicación de la ley local 4163, como por la ley nacional 12948— mantener la competencia de los tribunales del fuero de trabajo de la Provincia de Córdoba.
2") Que contra esa sentencia, obrante a fs. 37/39, se interpuso el recurso extraordinario de Es. 42/43, que fue concedido a Es. 44.
39) Que el remedio federal se funda, en síntesis, en la inconstitucionalidad que se alega respecto del art. 20 de la ley 4163 de la Provincia de Córdoba, en cuanto obligaría a un vecino de la Capital Federal " a someterse a tribunales de aquélla, contrariando lo dispuesto en los arts.
67, inc, 11, y 100 de la Constitución Nacional, 49) Que el argumento esencial del fallo apelado, que, como se ha visto, reconoce apoyo en la ley nacional 12945 —substancialmente igual en el punto al decreto-ley 18.345/69 que la reemplazó (art. 24), no ha sido debidamente refutado por el apelante en el escrito del recurso extraordinario, el cual no contiene una crítica concreta y razonada al respecto, Resulta, por consiguiente, aplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual la existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes para sustentar el pronunciamiento, obsta a la procedencia de la apelación, aun cuando el fallo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:409
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