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Fallos: 292:416 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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le será remitida, Hágase saber al Señor Juez en lo Penal y Correccional, Segunda Nominación, de Santa Fe.

MicueL Anc. Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Manver Anauz Castex — Héc TOR MasNATra.


PROVINCIA DE CORDOBA v. PROPIETARIO DESCONOCIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estraordinario, Es tardía la cuestión Federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso estraordinario, referente a haberse enestionado la validez de leyes provinciales como contrarias al art. 17 de la Constitución Nacional y decidido en la causa la vlidez de las normas de inferior jerarquía, si era previsible que el caso fura resuelto por aplicación de lo dispuesto en normas de de recho público y procesal local RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local u procesal.

Decidido el caso a través de lo dispuesto por normas locales y teniendo en cuenta circunstancias de hecho y prueba, la giantía constitucional del de recho de propiedad no tiene relación directa e inmediata con la materia del juicio, en el que no se encuentra comprometida una cuestión de gravedad institucional suliciente como para prescindir de recaudos formales y sustanciales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Ta cuestión suscitada en los antos principales. ha sido resuelta exclusivamente por interpretación de normas de derecho público local —artículos 36, 43 y 44 de la ley 3942 de la Provincia de Córdoba— sin que la validez de tales preceptos haya sido cuestionada por la parte ahora apelante en la primera oportunidad en que su aplicación ul caso fue previsible (v. Es. 32 de aquellos autos).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-416

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