Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:412 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

por la actora, niega los demás hechos que la sustentan, la existencia de protesta y, en punto al problema constitucional planteado, aduce la coexistencia de los poderes tributarios federal y provincial dentro de la zona del puerto de La Plata, al par que la validez constitucional del decreto-ley 18310/69. De todos modos, para el hipotético caso que se admitiese la repetición, invoca la compensación que da cuenta el capítulo V del responde (fs. 111 vta). Esta articulación subsidiaria merece la expresa oposición de la actora (fs. 120).

Que ads, 117 vta, se abre la causa a prueba, produciéndose la que informa el certificado de Es. 421, Alegan la actora a Es. 424 y la demandada a fs, 427. A ls. 444 dictamina el señor Procurador General, llamándose autos para definitiva a fs. 445, y Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, por fundarse la acción directamente en disposiciones de la Constítución Nacional y ser parte en ella una Provincia (arts. 100 y 101 de la misma).

2) Que como lo señala el Señor Procurador General, el Tribunal tiene reiteradamente resuelto que, fundándose el derecho a la repetición en el enriquecimiento sín causa (art. 784, Código Civil: Fallos: 249:256 , espec. pág. 263, considerando 37), la acción de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales no procede sí la empresa actora no acredita uno de sus presupuestos básicos cual es el empobrecimiento; y que no tratándose de contribuyentes individuales no organizados en forma de empresa no cabe inferir el empobrecimiento del solo hecho de su pago. La prueba del mismo, por ende, debe quedar a cargo del actor art, 377, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Sin ella corresponde descartar el interés legítimo actual para demandar exitosamente en justicia la devolución de los importes ingresados por pago de tributos impugnados (sentencia del 18 de octubre de 1973, causa M. 5465, XVI "Mellor Goodwin S.A.C.I, y F. s/ impuesto a las ventas — recurso ordinario", sus citas y otros posteriores).

3") Que en el "sub examine" la actora no ha invocado ni acreditado la referida condición de procedibilidad, circunstancia que autoriza sin más el rechazo de la demanda. Ello, a su vez, toma inoficioso el anúlisis de las demás cuestiones propuestas a conocimiento del Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos