Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda promovida por Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica contra la Provincia de Buenos Aires, con costas a la actora (art. 63 del Código Procesal).
MicuEL AncEL Bencarrz — Acustin Díaz Biaer — Manver Arauz Castex — HécTOR MaSNATTA.
ALBERTO CARLOS CATTAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Quejas interprovinciales.
No configuran una enusa entre provincias, cuyo conocimiento pudiera corresponder a la Corte Suprema en instancia originaria, los hechos que han dado lugar a la formación del proceso, que versa sobre una denuncia por el supuesto delito de usurpación realizada por el Vicepresidente del Consejo Municipal de Catriel, Provingla de Rio Negro, con motivo de movimientos de tierra que efectuaban dependientes del ente provincial de Río Colorado, La Pampa, sobre la costa de dicho río en territorio de aquella provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La denuncia por el supuesto delito de usurpación que dío origen al presente sumario, fue realizada por el Vicepresidente del Concejo Municipal de Catriel, Provincia de Río Negro, con motivo de movimientos de tierra que efectuaban dependientes del Ente Provincial del Río Colorado sobre la costa de dicho río perteneciente a la citada provincia.
A criterio del Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca para ante quien fueron elevadas las actuaciones policiales, la concreción de los trabajos mencionados, que se vieron interrumpidos por la intervención de la policía de Río Negro, provocurían el desvío del cauce del Río Colorado, límite interprovincial, con lo que pasarían a pertenecer a ha Provincia de La Pampa aproximadamente trescientas hectáreas de terreno, en detrimento del otro estado local.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:413
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