1542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ANA C. PAREDES DE VALDEZ Y OTRAS v.
PROVINCIA DE SALTA
MENSURA.
Corresponde rechazar la oposición a la mensura practicada en el juicio de deslinde, mensura y amojonamiento iniciado por la provincia ante un juzgado local, con referencia a un inmueble fiscal, si el convenio entre las partes de que hacen mérito las aetoras sólo consiste en una premiación conjunta de ellas y del representante de la incia, donde quedó eliminada la oposición de esta última, pero de ningún modo reconocido el dominio invocado por su contraria ; debiendo considerarse como deeisivo elemento de juicio el dictamen del perito único obrante en autos —cuyas conelusiones la Corte Suprema estima debidamente fundadas, y hace suyas— del - se sigue que el diseutido límite del mencionado lote fiseal, no es otro que el mareado como tal en la mensura praeticuda por el agrónomo funcionario de la Provincia, terminante conclusión que está corroborada por el hecho de que la línea divisoria pretendida ahora por los actores asignaría al lote mensurado una dimensión de apenas la mitad de la que resulta del croquis con el cual se ilustra gráficamente el contenido del aludido convenio. Frente a esta solución, resulta innecesario pronunciarse sobre la nulidad deducida por quien —pretendiendo intervenir en el juicio— se evnsidera propietario de los inmuebles cuyo deslinde se enestiona, Si él xe considern con derecho a formular oposición contra la mensura y el deslinde que proeura la Provincia, deberá deducir, von independencia de este juicio, la acción pertinente; pues es patente que la alegación de su derecho en los autos, "que no promovió, no podía tener otro fundamento que la medida en que el reconocimiento de un derecho de las uetoras que se hubiera podido hacer en la sentencia, interfiriera von el que pretende.
DicTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Muprema Corte:
Es una regla general, de antiguo aplicada por V. E.
en todos los juicios (aún en los de jurisdicción origina
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1542
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