en recurso contemple aspectos de orden federal (Fallos: 258:92 ; 263:51 , entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 42/43.
Micuer AnceL Bencarrz — Acusrín Díaz BiaLer — MANUEL Anavz Castex — Héc
TOR MASNATTA.
SA. COMPAÑIA SWIFT ve LA PLATA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REPETICION DE IMPUESTOS.
Corresponde rechazar la demanda por repetición del impuesto a las actividades lucrativas deducida contra una provincia si la actora no ha invocado ni acreditado el empobrecimiento, que constituye una condición de procedibilidad de la neción.
DICTÁMENES DEL ProcURADOR GenEnaL Suprema Corte:
Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento originario del juicio toca a V.E..
de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la tasa de justicia, la misma ha sido debidamente satisfecha. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
V.E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas a fs. 86, En cuanto al fondo del asunto, creo que es de aplicación al caso la doctrina sentada por V.E. con fecha 18 de octubre de 1973 en la causa
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
