Provincia de Buenos Aires, a más de los otros requisitos que exige la ley, ajenos a la presente cuestión, es suficiente la simple denuncia de un domicilio legal.
4) Que, asimismo, cabe puntualizar que el recurrente desempeñó sin inconveniente alguno, según se desprende de las constancias de autos y desde larga data —año 1906— su profesión, sin merecer objeción alguna ni condicionamento por parte del Colegio de Procuradores ni de la Caja de Previsión.
57) Que, en tales condiciones, la aplicación al caso "sub examen" de la norma del art. 29, inc. 29, de la ley 6716, con el alcance atribuido a la misma por la Caja y el tribunal a quo, conduce a un resultado incompatible con el derecho que tutela el art. 17 de la Constitución Nacional, toda vez que implica el rechazo del beneficio previsional emergente del desempeño de una profesión, con pérdida irreversible de los años de servicios —regularmente prestados, y ello sobre la única base del incumplimiento de un requisito al cual no se condicionó, en su momento, el ejercicio de dicha profesión.
6") Que, en tal sentido, cabe recordar la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual en materia previsional no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes (Fallos: 206:107 ) y que, siendo lo esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, no debe llegarse al desconocimiento del derecho sino con extrema cautela Fallos: 287:336 ; 269:45 y otros).
79) Que, con referencia a la exigencia de poseer domicilio real en el ámbito de la Provincia, el a quo ha fallado favorablemente la pretensión de la actora, no existiendo, en consecuencia, agravio a considerar sobre este punto.
8") Que, asimismo y en lo que hace a la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 del decreto-ley 10.472/56, el fallo en cuestión no resolvió sobre el tema, lo que obsta de por sí para habilitar la instancia extraordinaria.
9") Que, con arreglo a lo expresado, la sentencia recurrida debe ser revocada con el alcance de que debe tenerse por cumplido el recaudo de contar con estudio instalado en jurisdicción provincial (inc. 2? del art.
29 de la ley 6716), como consecuencia de lo cual, comprobados los demás supuestos legales, no debe privarse al recurrente de sus derechos previsionales.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:372
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