Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:375 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

ley 18037/68. Para ello, la Cámara se fundamentó, en lo principal, en el art, 3" del Código Civil, en cuanto prescribe la aplicación inmediata de las nuevas leyes "a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".

2) Que, contra ese pronunciamiento, la citada Comisión interpuso el recurso extraordinario de fs. 90/91, concedido a fs. 92.

3) Que, como lo señala el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, la recurrente no se ha hecho cargo de la argumentación central indicada en el considerando precedente y que sustenta la sentencia de autos, toda vez que se limitó a manifestar su disconformidad con la resolución y a formular su posición pero sin rebatir el argumento que la fundamenta, lo que toma, por sí solo, improcedente el recurso extraordinario (Fullos: 255:182 , 211; 267:439 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 92.

MicuEL Ancer Bencarrz — Acusrín Díaz BiaLer — MANUEL Anauz Castex — Hér

TOR MASNATTA.

DONATO ANTONIO SALERNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No procede el recurso extraordinario en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tomado inoficiosa la decisión pendiente. Tal ocurre cuando las normas objeto de una demanda de amparo pierden vigencia por la sanción de otras posteriores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal a quo, en su sentencia de fs. 205/213 confirmatoria de la de primera instancia, rechazó el amparo deducido por Donato Antonio Salemo contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 597/73 y con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos