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Fallos: 287:336 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Puntualiza que el decreto dictado por el P.E, ratiticatorio de la resolución de Vialidad, se debió a que el dinero se encontraba en la Tesorería Coneral. De haberse encontrado ya enel organismo, allí hubiera concluido el tramite, Finalmente, ofrece pruebas, quie se declare ta incompetencia del Tribunal 0. in sm detecto, oportunamente se rechace la demanda, con costas, Que a he 37 vta. ww dío tradado de la excepción de incompetencia, que ue contestacia ¡1 15, 59, Que en ese eyento alirma la actora que la excepción opuesta no es la de imcos potencia simo que en realidad se trata de la de falta de legitimación pasiva. En comecuencia, solicita su rechazo > contesta La falta de tegitimación. Sosticne «que la relacion jurídica sustancial que es objeto del pleito ww celebro entre el gobierno provincial como vendedor y su parte como compradora, sienao indierente que la máquina adquirida fuera de un ente autárquico o de la Provincia, La propia demandada admite que existió una Comision administrativa vinica, y que los fondos provenientes. del remate ingresaron a la Tesorería General de la Pro vincia. De la documentación agregada por la demandada surge que la actuación de Vislidad s limitó a prestar contormictad para que en el remate dispuesto por el gobierno provincial se incuyesen bienes de su propiedad caídos :n desiso y, tras considerar procedente el rechamo formulado a la Comisión Administrativa de remates. a solicitar a uste orga mismo La restitución ;t VUELA, del importe recibido por la venta del tracior. Este proceso culmina com el decreta 960/70, en el que se ordenó la devolución del importe, En resumen, alirma que no existio relación jurídica alguna entre la actiro y la Dire: ción de Vatdad, organisme «ue e limito af tremite administrativo interno, Habi- ado sido el Gobierno ele Formesa ein dispuso y reddizó la subasta, percibió los fonos y dicto el acta advinistrativo cmo incumplimiento mativó la acción, es obvio —i — que no pudo desandar a la Dirceción Provincial de Vialichad, Que at. 63 el Tribunal rechazó la incompetencia y considerando que la excección interpuesta se refiere a la Falta de legitimación para obrar enla demombala. resolvió considerarla en la sentencia detinitiva y abrir la una a prueba, Que a 1198 se certificó sobre la prueba producida y sc Hamó antos para sentencia, a

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-336

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