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Fallos: 292:371 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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con extrema cautela (sentencia del 8 de agosto de 1974 in re "Villegas, Andrés Walter s/ jubilación y sus referencias jurisprudenciales) estimo que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de octubre de 1974. Enrique C.

Petracchi, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Ares, 6 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "De la Peña, Julio Arturo 5/ solicita jubilación ordinaria".

Considerando:

19) Que la Cámara de Apelacones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1, que confirmó la resolución dictada por el Directorio de ° la Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, resolvió denegar el pedido de jubilación al recurrente por considerar que éste no había cumplimentado el recaudo de tener estudio instalado en jurisdicción provincial a partir de la vigencia de la ley 5177 inc. 2? del art. 29 de la ley 6716). Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 49/53, que fue declarado procedente por esta Corte a fs. 97.

29) Que, en lo sustancial, el recurso extraordinario se fundamenta en la tacha de inconstitucionalidad del inc. 2? del art. 29 de la ley 6716, aplicado en el "sub examen" por remisión del inc. g) del art. 78 del decretoley 10.472/56; en la indebida exigencia de tener domicilio real en jurisdicción provincial y en la inconstitucionalidad del art. 57 del citado decreto-ley en cuanto dispone: "en todos los casos para percibir la jubilación será menester la presentación de certificados de cancelación de las matrículas en todas las jurisdicciones en que el afiliado se encuentre inscripto y se practicará la correspondiente liquidación a partir de la fecha de la últma cancelación".

37) Que en lo referente al primero de los agravios indicados, cabe decir que la ley 5177, que reglamenta el ejercicio de la profesión de procurador, crea la Caja de Previsión para los mismos y establece como recaudo en su art. 83, inc. 49, para el ejercicio de la profesión, denunciar el domicilio real y el domicilio legal "que constituirá su estudio". De lo expuesto, es pertinente deducir que para ejercer la procuración en la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-371

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