AMERICO PEDRO CINIERI
AMNISTIA.
Corresponde conceder la amnistía solicitada si por un decreto del Poder Ejeeutivo —posterior a la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas «que había denegado el beneficio le fue restituido al recurrente el grado de teniente en el Ejército, reincorporindolo a las filas, en situación de retiro.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sin perjuicio de mantener la opinión que detalladamente expuse al dictaminar, el 24 de mayo de 1974, en la causa L. 378, L. XVI, sobre el sentido de la expresión "móvil político" contenida en cl art, 19 de la ley 20.508, observo que, frente a los alcances más vastos que V.E. otorgara, el 20 de diciembre de 1974 in re "Tte. 19 de Intendencia (R.E.) Ricardo Fragalitti s/ amnistía", a esa norma y analizando las constancias de este expediente a la luz del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el caso del recurrente encuadra dentro del ámbito de aplicación ee la ley de amnistía, Pienso por ello, que, de mantenerse la doctrina establecida en dicho fallo, debe revocarse la sentencia apelada y acordar al apelante el beneficio que solicita. Buenos Aires, 12 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1975.
Vistos los autos: "Cinieri, Américo Pedro (Ex Tte. Int) s/ amnistía Ley 20.505", Considerando:
19) Que el 2 de agosto de 1957 el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales condenó al causante a la pena de tres meses de prisión menor y destitución, por considerarlo autor del delito de hurto simple (art. 162 del Código Penal); resolución que fue confirmada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (confr. fs. 375/380 y 393/ 395 de los autos principales).
2") Que con fecha 4 de setiembre de 1974, el ex Teniente de Intendencia don Américo Pedro Cinieri solicitó la aplicación de la ley 20.508,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:366
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