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Fallos: 206:107 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FLORENCIO ALVAREZ v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 27 de la ley 4349 contra la sentencia que no decide la causa sobre la base de la inteligencia de ese texto legal sino de la apreciación de una cuestión de hecho, cual es la referente a la car > determinante de la cesantía del actor.

DICTAMEN FISCAL
Exema. Cámara:

D. Florencio Alvarez solicita devolución de aportes fundando su petición en lo dispuesto por el art. 27 de la ley 4349.

El Instituto Nacional de Previsión Social, con fecha 1? de marzo del corriente año, —fs. 49—, no hace lugar a lo pedido, hegativa que da origen por apelación del interesado, a que estos antos vengan a vuestro conocimien'o.

Se plantea a mi juicio, un caso inter — "te, El art. 27 referido, establece que ' ¡evolución de aportes es procedente cuando la cesación de servicios es motivada por razones de economía, por no requerirse más esos servicios, por supresión o por cambio de la designación del cargo o empleo que se desempeñaba.

Ahora bien, de las constancias de autos resulta que el apelante fué suspendido a raíz de haber sido detenido averiguación de un hecho delictuoso. Ello ocurría el 23 de diciembre de 1938 (fs. 15 y fs. 17).

Posteriormente, por no ser considerado en el reajuste del 31 de marzo de 1939, —vale decir por supresión—, quedó cesante de su cargo de auxiliar 6? de la Dirección de Sanidad Vegetal( fs. 8 y fs. 13 vta.).

De tales antecedentes surge que el caso sometido a vuestra consideración y estudio, cae expresamente en las preseripciones establecidas por el art. 27 de la ley 4349. Cuadraría por lo tanto la revocatoria de la resolución apelada y la concesión del beneficio impetrado.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-107

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