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Fallos: 292:367 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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petición que fue desestimada por resolución obrante a fs. 37/38 de estos obrados. Contra ese pronunciamiento interpuso aquél el recurso de apelación de fs. 43, que fue concedido a fs. 46.

37) Que, por decreto del Poder Ejecutivo n 795 del 31 de marzo de 1975, agregado en copia a fs. 62, al recurrente le fue restituido el grado de Teniente reincorporándolo a las filas del Ejército en retiro, en razón de que su situación había sido motivada por acontecimientos políticomilitares.

4") Que, en consecuencia, la invocación por el recurrente de la ley 20.508, en su art. 19, inc. a), aparcor seriamente respaldada con el decreto preindicado n? 785/75, de fecha posterior a la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fs. 37/38, que desestimara su L tició Por ello, y conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fs. 37/38 y se declara que al recurrente, Teniente de Intendencia (RE) don Américo Pedro Cinieri, le corresponde el beneficio de la amnistía (ley 20.508) quedando, cn consecuencia, extinguidos los efectos de la condena que se le impuso por sentencia del 2-VII-1957, confirmada por la de fs. 393/395 de los autos principales.

Micuer AncEL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manuer. Anavz Castex — Héc

TOR MASNATFA.

JULIO ARTURO DE LA PEÑA

JUBILACION Y PENSION.
En materia previsional no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos para que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes.

ya que lo esencial es cubdr riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes prorinciales. Buenos Aires.

Si, conforme con la ley 5177 que reglamenta el eje.cicio de la profesión de procurador en-la Provincia de Buenos Aires, es sufidiente la simple denuncia

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-367

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