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Fallos: 292:374 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Habiéndose debatido en autos, a partir de la solicitud de £s. 54 por la que se requirió la continuación del pago de la prestación, si el decretoley últimamente nombrado era 0 no uplicable al caso, los organismos administrativos se decidieron por la negativa (És. 73 y 75) en atención a que el principio de la ley vigente a la fecha del cese 0 del fallecimiento imponía que el beneficio acordado se rigiera, a todos sus efectos, por el decretoley 13.937/46.

En cambio, la Sala UI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó dicha resolución sobre la base de lo preceptuado por el art. 3? del Código Civil, en su nueva redacción, según el cual corresponde la apiicación inmediata de las leyes nuevas "a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".

Este pronunciamiento, que viene a coincidir en orden a la solución de fondo con la reciente sentencia de Y. E. del 27 de noviembre de 1974 in re "Sorrail, Alfredo Bruno s/ pensión" (consid. 8), se sustentó en la distinción realizada por el sentenciante entre aplicación retroactiva y aplicación inmediata de la ley.

Como quiera que la recurrente omitió, en el escrito de fs. 90/91, controvertir este argumento esencial que exhibe el fallo apelado, estimo que el recurso extraordinario concedido a fs, 92 carece de la fundamentación que la jurisprudencia de la Corte requiere para la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48.

Ello así, opino que corresponde declarar la improcedencia de dicho recurso. Buenos Ares, 5 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi, 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "Musio, Rosa sucesión de s/ solicita pensión".

Considerando:

19) Que a fs. 84/86 la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Previsión Social, la cual denegó la solicitud del actor a continuar percibiendo la pensión hasta la edad de 21 años (art. 39 del decretoley 18.037/08), que le había sido otorgada según lo dispuesto en el art. 69 del decreto-ley 13.937/46 en razón de considerar inaplicable al caso el decreto

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:374 
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