donde prescindir de esa circunstancia importa tanto como no estimar, en los hechos, el arrepentimiento y la readaptación humana (Fallos: 240:24 ).
137) Que con la sola finalidad de valorar el requisito de "conducta irreprochable", además de los extremos mencionados y sin que ello importe otorgarle el alcance fijado en el art. 69 del Código Penal, debió tenerse en cuenta que el apelante fue perdonado por la víctima, con la que tiene, desde antiguo, constituida familia en 'el País, con hijos de nacionalidad argentina y que se desempeña en forma inobjetable en empleo público donde, como trabajador, goza de buen concepto, lo que le permite, como padre, atender adecuadamente a la subsistencia de su mujer, cuñada e hijos.
14) Que si un principio de hermenéutica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece, antes de aquélla que prescinde y dificulta los fines perseguidos por las normas constitucionales (Fallos: 285:60 , entre otros), en el caso "sub examine" debe atenuarse el rigor literal del art. 10, inc. "b", del decreto reglamentario de la ley 346, en la inteligencia de que corresponde otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arraiga en el suelo del país, constituye familia, trabaja tesoneramente y se desempeña en un empleo que —según expresó a fs. 75 a 82 debería abandonar en edad avanzada, si su petición no prosperase (Fallos: 221:399 ; 235:496 ; 241:31 —disidencia del Dr. Alfredo Orgaz, y 270:99 , disidencia del Dr. Marco Aurelio Risolía).
159) Que todo lo expuesto no significa sentar un desaprensivo criterio interpretativo en orden a la concesión de la ciudadanía, sino decidir el caso atendiendo al recto sentido de lo justo en relación a las concretas circunstancias de la causa antes que sujetándosé a rígidas pautas gramaticales, que prescinden del alcance que el entendimiento común otorga a las palabras de la ley, para convalidar una "notoria injusticia".
Por todo ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se declara a Don Corradino Luis Ponti, cuyas referencias personales corren a fs. 1/13, ciudadano argentino por naturalización. Notifíquese y vuelvan a los efectos de que por quien corresponda se disponga, previo juramento de ley, otorgar la respectiva carta de ciudadanía y efectuar las comunicaciones de estilo.
MicueL Ancer Bengarz — Acustín Diaz BiaLer — ManueL Anavz Castex — En:
NESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Hécton
MASNATTA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:107
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