con ello le deparaña el serio perjuicio que aquél quiso evitar al pretar el pago en pesos 0r0, Y, de no ser ello posible, por el equivalente que establece el art. 19 de la te" 11:30 , Lo ato, habiendo dictaminado el Si. Procurador General sustituto, — confirma la sentencia de fs. 1853 en enanto ha sido objeto del reetuirso, ALrrEDO Orcaz — MANEL Je Attcañanis — Exmigre V. CiaLL — Carros Hennena.
PEDRO NOLASCO MIRANDA
e IEDADANTA Y NATURALIZACION, El pedido de naturalización pendiente ante la justicia nacional al entrar en vigeneia In ley 14354 debe ser re«suelto con arreglo a ésta, que derogó expresamento a la ley 346 y a todas las disposiciones que
Aun cuando ni el art. 10 de la ley 14354 vi sir decreto reelamentario mencionan entre los requisitos para obtener la nacionalidad argentina por naturalización el de no haber sufrido condena infamante, siendo la eindadanía un privilegio que se confiere al estranjero, dicha exigencia está implícita en la ley, máximo cundo ésta Te quiere medios honestos de vida y buena conducta, No ene dentro de esa grave valifieación la condena a euatro meses de prisión en stspetiso por lesiones leves impuesta al solicitante en 1937, atento, además, lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal sobre preseripción de la pena.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:496
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