Jurisprudencia imperante (Fallos: 263:63 y otros), corresponde confirmar la sentencia apelada.
Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador Cleneral, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser muteria del recurso extraordinario dedueido a fs. 106/7107 vtu.
Bosrrro E. Cuvrte — Los Canos CaBraL, — dJosf F. Bimav.
ANDRES MACHADO CHIQUERO
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
El art, 10, ine. d), del decreto de 19 de diciembre de 1931, reglamentario de de la ley 346, puesto en vigencia por el art. 2 del decreto 14.190/56, no autoriza la naturalización de los extranjeros que hubiesen sufrido condenas por delitos contra In propiedad, aunque hayan sido indultndos, conmutados o amnistiados. El aleanee absoluto y precisión literal de la norma son tales que gu interpretación benigna implicarín desvirtuar el rentido de ella, juzgnr de su equidad y apnrtarse del rógimen instituido, CONSTITUCION NACIONAL: Constimcionalidad e inconstilucionalidad, Deeretos nacionales. Varios.
El Poder Ejecutivo no ba excedido au faculind reglamenloria al establecer, de modo razonable, los requisitos neccezasios parn la cuncesión de la carta de ciudadanía. No pueden considerarse violntoriad del espíritu de la ley 140 las condiciones impuestas en el decreto reglamentario de fecha 10 de diciembro de 1931, que son acordes con la naturaleza del neto y compotibles emn los fines y propósitos perseguidos por el legislador.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Para estimar la condueta de quien gestiona la enrta de ciudadnnín eorresponde examinar todo el período de radicación del extranjero en cl pais, Los términos de la ley no obligan a un juicio reprobatorio y de allí la neccsidad E de atenuar el rigor del nit. 10 del decreto reglamentario para responder a " planteos y reclamaciones atendibles, que se presenten en casos partienlares Voto del Doctor Mareo Aurelio Hisolía).
CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
Sin que ello importe senter nn desaprensivo criterio de liberalidad en punto 2 la eoncesión de In cindadonía sino decidir el emo ennereto atendiendo a sug característicos singulares, corresponde olorgar carta de ciudadanía al extranjero que, en 1938, siendo menor de edad, sufrió unn condena condicional a 4 meses de prisión por robo y que desde entonern, dumnte cnsi 30 años, no esmetió ningún otro delito o infracción, constituyó hogar con mujer
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:99
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