que a la edad de 50 años prácticamente le sería imposible conseguir nuevo trabajo, sino a las personas que inocentemente deberían pagar por ello...".
79) Que, no obstante ello, en primera instancia se considera, a fs.
76 via, que no "ha variado la situación del peticionante" y la Cámara, en grado de apelación, decide a fs. 84 "... que la cuestión que se reitera a fs. 75 ha sido resuelta a fs. 73 con carácter definitivo como se puntualiza a Es. 76 vta...".
87) Que contra dicha resolución se interpone el recurso extraordinario de fs. 85/86 el que, concedido a fs. 87, resulta procedente por haberse cuestionado la interpretación de normas de carácter federal y ser la decisión adversa al derecho que en ella funda el apelante (art. 14, inc. 39, ley 48).
99) Que para decidir, en justicia, debe destacarse, muy especialmente, que tratándose de una condena impuesta en forma condicional por concurrir los extremos del art. 28 del Código Penal (naturaleza del delito, circunstancias del hecho, personalidad moral del imputado), no deriva de ella tacha infamante que impida considerar los efectos que produce el transcurso del tiempo.
10") Que, en ese orden de ideas, cabe advertir que en el presente caso la condena se encuentra largamente prescripta por lo que, según preceptúa el art. 27 del Código Penal, corresponde tenerla "... como no pronunciada si dentro del término de la prescripción de la pena, el conde. —" nado no cometiero un nuevo delito..." (Fallos: 235:496 ).
119) Que el instituto de la prescripción en el orden penal encuentra fundamento en el hecho social, según el cual el transcurso del tiempo conlleva, naturalmente, el olvido y el desinterés por el castigo, de donde desestimar, como en el caso, los efectos desincriminantes del mismo importa perpetuar las sanciones, desconociendo los límites temporales que el legislador impone al reproche normativo y que actúan en beneficio del condenado sin necesidad de alegación alguna de su parte, pues la comprobación de tales extremos sólo está a cargo del tribunal que ha de rehabilitarle.
12") Que si bien las reglas sobre la prescripción de la condena tienen su ámbito propio de aplicación en materia penal, ello no impide extender los alcances respecto a la concesión de la ciudadanía, regida por disposiciones específicas, pero que en elscaso imponen destacar que el solicitante, durante los veinte años posteriores a la infracción penal, no cometió acción alguna que comprometiera su buen nombre y honor, de
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:106
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