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Fallos: 292:112 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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no estaban "nacionalizadas" y además que "el fultante" consiste en 42.940 kilogramos de esa mercadería.

En lo que a esto último concieme, cabe señalar que no resulta razonable suponer en este momento, habida cuenta del gran peso y consiguiente tamaño de la mercadería de que se trata, que la misma permanezca todavía, luego del tiempo transcurrido desde la fecha en que se presume fue sustraida, oculta en algún lugar de la zona fiscal sin haber sido introducida en plaza. Por el contrario, entiendo que es lógico pensar, como lo hace el Fiscal de Cámara a fs. 11 de estos autos, que la sustracción de los efectos mencionados fue realizada con el fin de llevar a cabo posteriormente el contrabando.

También es razonable presumir que este último delito se cometió en definitiva.

En tales condiciones, soy de opinión que ahora resulta includible cl juzgamiento del delito de contrabando que posiblemente se ha cometido, lo que debe hacerse por ante los tribunales del fuero en lo Penal Económico en razón de lo dispuesto por el art. 39 del decreto-ley n" 6.680/63.

Asimismo, entiendo que el hurto o robo de los efectos que se habría perpetrado en el depósito fiscal de referencia concurriría en forma matcrial con el presunto contrabando y, dada la evidente conexidad existente entre ambos delitos, resultaría aplicable, a mi juicio, el art. 59, inc. 19, del citado decretoJey, conforme también lo pusiera de manifiesto el señor Fiscal de Cámara antes aludido.

Por consiguiente, estimo que corresponde intervenir en el juzgamiento de ambos delitos al Juez Nacional en lo Penal Económico y que V.E. así debe declararlo para dirimir esta contienda (conf. sentencia dictada el 12 de diciembre de 1973, su correspondiente dictamen de fecha 30 de noviembre de ese año y sus citas, in re "Aguirre, José Luis s/.

contrabando", comp. n? 860, L. XVI). Buenos Aires, 20 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1975.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde úl

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-112

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