FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1975.
Vistos los autos: "Ponti, Corradino Luis s/ carta de ciudadanía".
Considerando:
19) Que Don Corradino Luis Ponti, nacional de Italia, de profesión mecánico, inicia ante el Juzgado Federal N9 2 de La Plata los trámites necesarios a los efectos de obtener la ciudadanía argentina por naturalización.
27) Que a fs. 29 el Juez de primera instancia hace lugar a lo solicitado no obstante resultar de la causa que el peticionante fue condenado, en el año 1953, a cumplir la pena de siete meses de prisión, de ejecución condicional, por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, el que fuera cometido el día 7 de setiembre de 1952, en perjuicio de su esposa Ada Laino y su cuñada Rosa Laino.
3?) Que, al efecto, el juez de la instancia meritúa que la infracción penal comprometió oportunamente la calificación moral de su autor pero estima que "... corresponde no tenerla en cuenta ahora, atento el largo tiempo transcurrido desde que fuera dictada... y la circunstancia de su buena conducta posterior, según así resulta del informe de fs. 14...".
49) Que la Cámara a quo, a fs. 32, apoyada sólo en aquel antecedente, afirma que "... Ponti no ha observado conducta irreprochable, conforme lo requiere el art. 10, inc. b del decreto reglamentario 1931..." y, en consecuencia, revoca la ciudadanía concedida.
5") Que el 18/10/67 comparece ante el Juzgado doña Petronila Ada Laino de Ponti, esposa del solicitante quien, en audiencia, manifiesta que "... vive con su esposo... en compañía de sus cuatro hijos ...", siendo "...el único sostén del hogar, conviviendo en forma armónica como lo pueden acreditar las personas allegadas y vecinos..." para agregar °...
que las dificultades ocurridas fueron hechos de la vida, que en la actualidad se encuentran plenamente superados, como lo comprueba la prolongada paz que existe en su hogar desde hace muchísimo tiempo ...".
6?) Que además, el requirente, a fs, 75, señala que "...en el Ministerio de Economía donde presto servicios desde hace 23 años (se me solicita) la presentación de la carta de ciudadanía so pena de dejarme cesante, lo que crearía un angustioso e insoluble problema no sólo al dicente A
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:105
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