ciamientos a que pudiera dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en el juicio son, como regla, ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48; como también que la resolución que interpreta o determina el alcance de decisiones recaídas con anterioridad no fustifica el otorgamiento de la mencionada apelación (1).
SEGUNDO C. GAUNA v ELENA PORTILLA vr GAUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actor comunes.
La sentencia que otorgó la tenencia de la hija menor a la madre, por estimar que es ella quien aparece como la más idónea para ejercerla, resuelve sín arbitrariedad cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 (2),
MARIA DOLORES M. RODRIGUEZ y Ora v. ALVARO PIERSANTELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos comunes.
La resolución que denegó a la recurrente el derecho a paralizar el Janzamiento que regula el art. 13 de la ley 20.625 decide cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción excepciona! del art. 14 de la ley 48 (3).
MARIA vz. CARMEN INFANTE DE ARMAS
RECURSO DE AMPARO.
Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, disciplimario, administrativo y docente, no son susceptibles, como principio, de revisión por los jueces, aun cuando tal revisión se requiera por vía de amparo; ') 29 de abril. Fallos: 250:340 ; 250:280 ; 204:297 ; 27:80 .
°) 29 de abril. Fallos: 268:210 ; 287:114 ; 288:38 .
1) 29 de abril. Fallos: 280:210 ; 207:114 ; 288:38 .
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:459
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