parrafo, del decreto-ley 18.820/70, 5 el recurrente no ha demostrado la des proporcionada magnitud de su monto o la falta comprobada e inculpable para hacer frente a la erogación.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del "recurso, La determinación de la prueba conducente para la decisión de la enusa incumbe a los jueces ordinarios y la desestimación de la ofrecida no importa, por sí sólo, agravio a la garantía de la defensa en juicio, en tanto la sentencia encuentra sustento suficiente en los demás elementos de juicio que menciona y bastan para apoyar la solución a que se lega.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mi opinión, existe cuestión federal bastante para sí tratamiento en la instancia extraordinaria toda vez que el tribunal de la crusa, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 15 del decreto ley 185.820/70, no se hizo debidamente cargo de las razones y pruebas ofrecidas por el recurrente, en su escrito de fs. 55/62, respecto a la imposibilidad del previo depósito de la suma determinada en autos.
Ello así, estimo que corresponde abrir la presente queja y substanciar el recurso extraordinario deducido a fs. 09/73. Bueno: Aires, 21 de octubre de 1974, Enrique C. Petracchí.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Andrés Enrique Torres en la causa Eiffel, Informes Comerciales s/ impugnación". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en La instancia del art. 14 de la ley 45, por lo que el recurso interpuesto a Es. 69/73 debió ser concedido, Por ello, se lo declara procedente.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
