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Fallos: 291:454 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de Fallos: 283:477 — que en el ordenamiento jurídico vigente existen ucciones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de fondo que constituyen vias aptas para la salvaguardia del interés aquí comprometido.

En consecuencia, y al no mediar planteo de arbitrariedad, dicho pronunciamiento reconoce fundamentos de indole no federal insusceptibles de revisión en la instancia que reglamenta el artículo 14 de la ley 48.

Por lo demás, la inteligencia que la parte apelante atribuye al contrato que celebrara con la demandada no demuestra que la interpretación distinta asignada por esta última a dicho instrumento configure una hipótesis de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los términos exigidos por el artículo 19 del decreto-ley 16986/66 para tomar viable la acción.

Soy de opinión, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 118/120. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1975.

Vistos los antos: "Cooperativa Obreros y Estibadores Puertos Argentinos (CO.EP.A.) €/ Junta Nacional de Granos s/ der" nda de amparo", C id d : " 19) Que as. 114/115 la Sala en lo Contenciosoadministrativo n° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 100/101, que había rechazado la acción de amparo interpuesta por la "Cooperativa Obreros y Estibadores Puertos Argentinos Limitada" CO.E.P.A.) contra la Junta Nacional de Granos. Ese pronunciamiento motiva el recurso extraordinario de fs. 118/120, concedido a fs. 122.

2") Que en el "sub judice" la accionante impugna la decisión de la Junta Nacional de Granos del 11 de setiembre de 1973, que adjudicó a la Cooperativa Obreros Puerto Buenos Aires Ltda. los trabajos de desestibaje de trigo importado en el Puerto de Buenos Aires, sosteniendo que con ello se conculcan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho de propiedad y la garantía de la igualdad que le reconocen los arts.

14 y 16 de la Constitución Nacional. Ello así porque en su caricter de adjudicataria de la licitación pública n 283/72 y de acuerdo con el con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-454

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