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Fallos: 291:463 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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4) Que, por otra parte, en la especie "sub examen" no sc advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas en las decisiones impugnadas, extremos esos cuya concurrencia es indispens° e para la procedencia de la acción promovida (art. 17, decreto-ley 16.986/66).

5) Que la restricción al derecho de enseñar en modo alguno resulta maniliesta de las resoluciones impugnadas, pues la facultad constitucional que se invoca por la recurrente no tiene relación directa con el hecho del examen que entiende debió recibir; el cual, por otra parte, lo dispone la autoridad universitaria conforme a las leyes y reglamentos corerspondientes. Que acerca de las resoluciones que en su consecuencia se dictan, este Tribunal reitera la doctrina mencionada en el considerando 3" en el sentido de que no son susceptibles de revisión por los jueces, salvo manifiesta arbitrariedad o irrazonabilidad. Tampoco hay violación al derecho de trabajar pues, por el mismo ordenamiento precedentemente meritado, se establece la distribución del trabajo de la recurrente, que en la actualidad sigue siendo la Profesora Titular Interina de la cátedra de "Psicoestadística", según se informa a fs. 53.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 35/36, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 41.

MiGuEL AnCEL BERCAITZ — Acustín Díaz Biazer — Manver Anavz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn NanCLARES — Héctor MAaSNATTA.

S.AF, Cia SWIFT vz LA PLATA v. EN.T.A.


REPETICION DE IMPUESTOS.
La acreditación del empobrecimiento del actor, requisito para la procedibilidad de la acción de repetición de impuestos, debe preverse al promover la demanda, prueba cuyo ofrecimiento y sustanciación corresponde a la actora y en el momento procesal oportuno, sin que a ello obste la circunstancia de que aquélla se haya promovido cuando regía otro criterio jurisprudencial, ya —, que su modificación no importó un hecho nuevo en los términos del art. 385 del Código Procesal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-463

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