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Fallos: 204:297 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fines además de la posible adquisición de los ferrocarriles de la Prov. de Bs. Aires (art. 3" del estatuto y punto 3, ines. a, b, e y d, del memorándum). Por consiguiente, el reconocimiento en que la actora funda primordialmente su demanda sería de un capital que por hallarse estatutariamente destinado a muy diversas explotaciones además de la del ferrocarril indicado, no se puede tomar en ningún caso como determinación del capital invertido en esta última explotación.

Que de lo expuesto en el considerando precedente síguese no existir la relación pretendida por la actora entre la mención que de su capital como sociedad anónima constituida para todos los fines que se indican en el estatuto y el memorándum se hizo en el decreto del 27 de septiembre de 1890 y el reconocimiento del capital invertido en la explotación ferroviaria, requerido por el art. 9 de la ley 5315 para acordar a la actora el acogimiento solicitado-por ella al régimen de la ley citada. Por consiguiente, la decisión de la sentencia en el sentido de que los decretos del P. E. nacional por los cuales se excluyó del capital de la actora correspondiente a la explotación de sus líneas férreas las cien mil acciones diferidas que menciona el art. 10 de los estatutos y que según las constancias del traspaso hecho por el Sindicato a la actora el 28 de mayo de 1890 y citado por esta última a fs. 12 vta. de su demanda se asignaron al Sr. Alejandro Henderson con motivo de la venta hecha por aquél a la actora del ferrocarril que había adquirido a la Prov. de Bs. Aires un mes antes, no importaron modificación unilateral, arbitraria y violatoria de un derecho adquirido que formase parte del patrimonio de la actora y estuviese, en consecuencia, amparado por la garantía que de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-297

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