dido de rescate es posterior a la de la indicada resolución. Tampoco es relevante la circunstancia de que la fecha de suscripción amen to en anterior, en rasón de que su clíumls 24 expresamente prevé la recepción de disposiciones legales o reglamentarias posteriores emanadas de autoridades competentes, E ia ierda ritededes eo le creada de acultades organismo no son procedentes. efecto, el decreto 368/62 declara sujetas a sus disposiciones a las entidades que tengan por objeto recoger ahorros del público con el fin de destinarios al otorgamiento de préstamos para la vivienda (art.
1") y asimismo que la "Administración Federal de la Vivienda podrá establecer normas con respecto a eapitales mínimos, régidere de eontabilidad de balances... y en general las que consi.
necesa! para lograr el cumplimiento de sus fines y dar MENTIdA e lor aherrosr".
A su vez, el decreto-ley 11.179/62 aprobó las "Normas reglamentarias básicas para las Sociedades de Ahorro y Préstamos para la Vivienda" (art. 1) y ratificó y declaró parte integrante del mismo el decreto citado (art. 2"). " El decreto-ley 5624/63 dispuso la reorganización de la ministración General de la Vivienda, que en lo sueesivo se debía denominar Superintendencia de Ahorro y Préstamo (art. 1"). El decreto de igual carácter n" 6706/63 estableció el régimen de autasquía de la mencionada Superintendencia y por su art. 5 confirió al Superintendente, como jefe superior de la institución, entre otras atribuciones, la de impartir normas generales obligatorias para las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda con relación a los puntos a que se refiere el inciso a) y además, y en general, las que considere necesarias para lograr el cumplimiento de sus fines y dar seguridad a los ahorros.
Por último, la ley 16.824 (B. O. del 2 de diciembre de 1965) creó la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, dere Te direleción de de auperitendencia de erre y Frío.
tamo para la Vivienda y la incorporación del personal de ésta a dicha Caja, la cual asumió todas las funciones y atribuciones que eran de competencia de aquélla adecuándolas al cumplimiento de la presente ley (art. 20).
El decreto reglamentario de esa ley, 409/66, antorizó al directorio de la Caja Federal a rectificar o dejar sin efecto las resoluciones de carácter general vigentes originadas en la exSuperintendencia, las cuales mientras tanto debían continuar er vigencia (art. 30). En virtud de la facultad conferida por esa norma reglamentaria, el directorio de la Caja Federal, con fecha
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:210
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