114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que prescindiendo, por no haber sido objeto de discusión ni de recurso, del punto referente a la procedencia de la jurisdicción militar con respecto al procesado aun en tiempo de paz (confr. Fallos: 82, 268 y 275; 114, 193) ; no cuestionándose por el recurrente la existencia del estado de guerra en el momento en que | fué cometido el delito, dicha jurisdicción procede ante los términos claros y expresos del art. 119, inc. 1, del Código de Justicia Militar que, al referirse a "cualquier delito o falta" cometido en los establecimientos | o dependencias militares, basta para rechazar el dis- ! tingo invocado por el defensor del procesado sobre la | base de la falta de vinculación del hecho delictuoso con ! el estado de guerra en que se hallaba el país. F En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el i Sr, Procurador General, confírmase la sentencia ape- | lada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
B. A. Nazar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares. | PROVINCIA DE JUJUY v. S. A. LEDESMA SUGAR ' ESTATES AND REFINING Co, Lt». | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Anhibitoria. Planteamiento y trámite.
Habiendo reconocido el gobierno de Jujuy en las actua. 1 ciones administrativas, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema atribuída a ésta para enteuc-r en un juicio de expropiación por quienes plantearon cuestión de com- :
petencia por inhibitoria, no debe hacerse lugar a la misma (1). Y 1) 26 de febrero de 1947. í
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:114
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