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Fallos: 291:462 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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A mérito de las razones expuestas, soy de opinión, pues, que coresponde confirmar la sentencia de fs. 35/36 en cuanto pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 10 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Armas, María del Carmen Infante de s/ Acción de Amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 35/36 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó la sentencia de fs. 21/22 que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Contra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de fs. 38/39, concedido a fs. 41.

29) Que en el "sub judice" la acción se promueve contra sendas resoluciones del Delegado Interventor de la Escuela Superior de Psicología y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Rosario: la 1" 281/73, que dispuso constituir dos mesas examinadoras en la asignatura Psicoestadística, integradas la primera por la actora en su carácter de profesora titular de la cátedra y la segunda por una profesora asociada; y la n? 253/73, que sirvió de fundamento a la anterior. Sostiene aquella parte que, al impedíriele de ese modo examinar a todos los alumnos, se lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos a enseñar y trabajar que poste en virtud de lo preseripto en los arts. 14 de la Constitución Nacional, 20 del decreto-ley 17.245/67 y 15, inc. €), del Estatuto de la referida Univer sidad, aprobado por el decreto 2603/70.

3) Que, como lo recuerda el Señor Procurador General, es reiterada jurisprudencia de la Corte que las resoluciones dictadas por las universidades en el orden intemo, disciplinario, administrativo y docente, como principio no son susceptibles de revisión por los jueces, aun cuando tal revisión se requiera por vía de amparo (Fallos: 251:276 ; 267:450 ; causa G.504, XVI, "Giglio, Héctor Emilio c/ Universidad de La Plata s/recurso", del 12 de julio de 1974).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-462

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