" FALLOS DE LA CONTE sEPRESIA €) Haberse aplicado una doble sanción por la misma falta: suspensión y luego cesantía; y d) Haberse tomado en cuenta solamente las constancias de la causa criminal sin instruirse sumario administrativo; Y considerando:
a) Que la suspensión preventiva fue decretada por el Señor Presi dente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las atríbuciones que. en materia de superintendencia, le confiere el Reglamento para la Justicia Nacional (artículo 86, segundo párrafo —agregado por Acordada del 17-111-61; Fallos: 249:212 ).
b) Que el plazo máximo de treinta días de suspensión que fija el decreto-ley 1285/38 en su artículo 16, se refiere a la suspensión adoptada con carácter de sanción disciplinaria, no rigiendo tal límite cuando es decretada como medida preventiva por haberse iniciado contra «l agente un proceso penal (Confr. doctrina de Fallos: 256:182 ; 262:269 entre otros).
€) Que, por las mismas razones, no existe en el caso una doble imposición de sanciones, ya que la suspensión revestía carácter cautelar y no disciplinario.
d) Que, habiéndose instruido proceso penal en el cual se ha investigado debidamente la conducta del recurrente, nada obsta a la apreciación de las constancias de aquél a los efectos de juzgar su actuación en sede administrativa (Fallos: 285:71 ), ya que las probanzas aportadas suplen la necesidad de una mueva investigación. Además, la alegación del recurrente en el sentido de que "ningún carco tuve en la imstancia penal..." se ve desvirtuada por los carcos obrantes a fs. 1574 con Lázaro Brailovsky), fs. 1575 (con Gumersindo Román Rodríguez) y fs. 1580 (con Gregorio Pómbola) de la causa criminal.
Que en consecuencia, las razones aducidas carecen de entidad 5uficiente para reconsiderar la sanción aplicada.
Por ello, se resuelve:
No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto. Notifíquese y cúmplase lo dispuesto a fs. 99.
Micver Ascer Bencarz — Acustís Díaz Buuer — Héctor Masxarra.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:38
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