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Fallos: 27:80 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1884, Vistos y considerando: Que son conforme ú derecho, los fundamentos de la sentencia apelada sobre la validez de laconstitu ion de la hipoteca y la preferencia que por esa causa declara á favor del crédito de Von Mariano Alvarado, en los bienes raices embargados; Que segun la ley, no puede constituirse hipoteca, sinó scbre cosas inmuebles (artículos tres mil ciento ocha, y tres mil ciento nueve, Código Civil), y'por lo mismo, dicho crédito no goza de ese derecho Ó privilegio en los bienes muebles y semovientes á que se refiere la dilijeneia de embargo de foja 9, de los autos ejecutivos; Y que el Código Civil, bajo cuyo imperio han tenido lugar los hechos que motivan esta casa, y cuyas prescripciones, por la naturaleza de ella, le son aplicables, establece que el privilegiv de un crédito no puede resultar sinó de una disposicion de la ley (artículo tres mil ochocientos setenta y seis), y ninguna existe en dicho Código, que acuerde preferencia álos créditos personales, por su simple prioridad, ú los acreedor. s p:rsonales escriturarios sobre los quirografarios, no teniendo fuerza alguna sobre esta materia la antigua legislacion, en virtud de lo dispuesto por el artículo veinte y dos del mismo Código; Por estos fundamentos, y no siendo necesario tener ála vista el espediente á que se refiere la solicitud de foja ochenta y ocho del Banco Provincial de Santa-Fé, se confirma la sentencia apelada de fuja veinte y siete, en cuanto declara ser de mejor derecho el crédito de Don Mariano Alvarado sobre los bienes raices hipotecados y embargados al deudor Don Cárlos

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-80

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