trato 1? 14/73 mediante el cual se concretó dicha adjudicación, le correspondía la prestación de "los servicios de manipulco de granos y subproductos en las instalaciones que administra la Junta en Puerto Bs. As., Zona 1" (art. 19, pliego de condiciones, agregado a fs. 15/25).
3) Que, en síntesis, la controversia de autos tiene su origen en el eventual incumplimiento por parte de uno de los contratantes del convenio celebrado como consecuencia de la licitación referida. Siendo así, la vía excepcional reglada por el decreto-ley 16.986/65 no resulta la adecuada para la solución del caso, de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 245:449 ; 258:120 ; 263:477 , entre otros).
47) Que el invocado agravio al derecho de propiedad no modifica el criterio expuesto, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente prevé normas para la adecuada salvaguarda del mismo (Fallos: 269:307 ).
5") Que, por lo demás, como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 196, el fallo recurrido, al no mediar planteo de arbitrariedad, resulta insusceptible de revisión en esta instancia extraordinaria pues se apoya en fundamentos de índole no federal y la inteligencia que la parte apelante pretende atribuir al convenio no implica que una interpretación distinta deje expedita la vía del art. 19 del decreto-ley 16.986/66 porque ello, por sí sólo, no configura una hipótesis de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 122.
Micuer Ancer Bencarrz — Acustís Díaz BiALEr — MANUEL Añavz Castex — EnNESTO A. CoRvaLÁN NANCLARES — Húcton
MASNATTA.
ElFFEL INFORMES COMERCIALES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Dejena en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley por no haberse efectuado, dentro del témino para recurrir, el depósito del importe de la deuda previsional a que se refiere el art. 15, 20
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:455
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