actora sumaban em 1969 alrededor de 40 millones de pesos de esa moneda (fs. 22).
Además, por ley 18.222 con vigencia al 1 de enero de 1969, se acordaron importan tes deducciones para los casos en que la valuación pasaba de $ "; 3.000.000 y no legaba a $ "¿ 6.000.000, El metivo invocado para la exención: "Proteger los niveles de ingresos menores del sector agropecuario", no se presenta como irramnable y es similar al que impira toda la legislación de carácter social.
b) No se ve en que forma se beneficiaría la actora si se suprimiera el beneficio de imputar el pago del wiburo impugnado como amicipo del de réditos, lo que le priva, en principio, de poder invocar la igualdad por ese motivo. Además, si bien en 1969 ella no utilizó esa ventaja, cabe recordar que pudo y puede seguir imputando las sumas que repite al pago del impuesto a los réditos por los años siguientes Cart.
79 de la ley 18.033).
€) En cuanto a la confiscatoriedad, el a que ha hecho correcta aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita ( 193:319 ; 196:122 ; 200:128 ; 239:157 ).
Paréceme claro que la sola mención en la pericia de las pocas máquinas y accerios enumerados a Es. 95 vía./96 y del valor de los ganados existentes al 31 de di ciembre de 1969, no basta justificar la correcta explotación de campos cuyo valor venal se calculó em $ 1.150.962 Cf 85 y 105) y que dieron un rendimiento pomelo anual de poco más del 1 | Vo, pues, por la confirmación del fallo apelado. Las cosas de la instancia deben ser puestas a cargo de la actora atento el resultado de su recurso.
El doctor Gabrielli adhiere al voto precedente.
A mérito de lo que resulta del acuerdo que antecede, confirmase el fallo apelado 1 de s. 110. Con costas.
El doctor Heredia no suscribe la presente por hallarse excusado. Juan Carlos Beccar Varela. — Adolfo R. Gabrielli, DICTAMEN DEL Procunanos Fiscar DE LA Conte Surrema Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente pues se halla en tela de juicio la interpretación de disposiciones federales.
En cuanta al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha sido notificado de la providencia de autos | Cfs. 155). Buenos Aires, 23 de mayo de 1972, Máximo 1. Gómez Forgues. | |
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:173
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