128 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E adquisición, son independientes de la Nación. Los fe rrocarriles del Estado, ha dicho, aun en el caso de ser de propiedad de la Nación, son diversos de la Nación misma y por más interés que tenga la Nación en los asuntos de sus ferrocarriles, no llegan éstos a convertirse en el Fisco, como no llegan tampoco el Banco de la Nación ni el Banco Hipotecario"; y esa doctrina fué, en efecto, reiterada en Fallos: 133, 360; 136, 144; 137, 298; 150, 274; 180, 248; 181, 72 entre otros, definiendo así, una jurisprudencia constante y firme. En consecuencia, no siendo el inmueble de Rawson y Laprida —ciudad de San Juan— un bien de la Nación y que tampoco está ocupado en función del servicio público bancario, tampoco le corresponde el beneficio de la exención que se demanda. En su mérito se desestima la acción del Banco Hipotecario Nacional por repetición de impuesto contra la Provincia de San Juan. Sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y el carácter público de la demandante. Hágase saber y archívese, en la oportunidad correspondiente.
AnTonIo Sacarva — B. A. NAzAr AncHorENa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
FELICITAS GUERRERO DE MIHANOVICH v.
PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Prueba.
Debe considerarse probada la protesta hecha mediante tres telegramas semejantes, autenticados los dos últimos mas no el primero por haber destruído el Correo la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:128
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