5 Que en cuanto a la también invocado violación del sitema federal por el E eo edo po Tio inprstiva provinciales que habria imprtdo el gravamen estatuido por la ley 18,033, observarse que el régimen de participo ción de las provincias en el producto de cienos impuestos, según 14 prevé la ley 14.788, la cual se remite la antes citada, mo implica que aquéllas se hayan despojado de su capacidad impositiva em tales aspectos (CS. Fallos: 242:280 ), y aun de mediar con flkros a más de un avance del poder federal sobre el de las provincias, em materia como la considerada, sólo éstas y el Estado Federal sevían las partes con capacidad para accionar, ya que la actora resulta ajena a la regulación de ls ley 14.788, y muda vez que los particulares carecen de un verdadero derecho subjetivo a portar sólo los gra:
vámenes de un determinado origen, cuando como en el cam, en virtud del régimen amedicho, las provincias concurren a participar del ejercicio del puder impositivo.
Le) Que por último debe señalarse que tampoco demostró la actora las desigual dades que dice haberse producido por obra de la base que para el cálculo del impueso prevé el artículo 6" de la ley 18.033, mí como tampoco, que la valuación fiscal que e wilizó en su cam adolezca de defectos que hayan conducido a una inadecuada aplicación de esa norma, Por tales fundamentos, Fallo:
Rechazando la presente demanda. Costas por su orden dade la poco leal tesitura que adopró la accionada en su responde con a los pagos que su contraria invocó y cuyo contaba compe e aquélla. Calor Muda Senvuori.
SENTENCIA DE La CáMaRa Nacionar oe APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República a 6 de marzo de 1972, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala en lo Contecionadministrativo N" | de la Cámara Naciomal de Apelaciones en lo Federal y Contencionedminisrativo, para conocer del vecurso interpuesto en autos "Acuña Hermanos y Cía. SE. c/ Fisco Nacional (DG) =/ Repetición", respecto de la sentencia de fs. 110/115 via. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El doctor Beccar Varela dijo:
.— En su sentencia de fs. 110 el señor juez a que rechaza la demanda inicial, declarando las cotas por su ceden, en atención + la actinad procesal de la demandado.
2.—La parte actora apela de ese fallo y em sus egrevios insiste en algunos de il dr e TS A se le debe devolver la suma de $ 9.463,68 ($ 946.365) abonada en concepto de
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:171
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