CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos macionales. Varios.
El art. 5 del decreto 1945/69, en cuanto comprende entre los contribuyentes a los mudos propietarios de la tierra, alera el espíritu del decretoley 18,033/68 que estableció el impuesto a las tierras aptas para la explotación agropecuaria, cuando el usufructo es gratuito.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
El art. 148 de la ley 11.693 (to. 1968) comprende tudas las repeticiones de impuestos contra la Nación. Deben computarse a partir de la notificación de la demanda, y no desde el reclamo administrativo, los intereses correspondientes a la suma que se ordene devolver, percibida por impuesto a las tierras aptas a la explotación agropecuaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El a quo declaró desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto el mismo se fundaba en las defensas de falta de acción y falta de perA Esta decisión de los jueces, ajena por principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, ha sido adoptada, a mi juicio, sin arbitrariedad, por lo que estimo improcedente la reiteración de aquellas defensas ante la Corte.
Considero, en cambio, procedente el recurso extraordinario de la acciomade en ento en el mísmo se cuestiona, además, la inteligencia de disposició:
nes de caracter Federal, La que respecta al fondo del asunto, señalo que el Fisco Nacional CD.
GI actúa por mtemedio de apoderado especial, el que va ha asumido ante Vel. la intervencion que le corresponde CES. 169). Buenos Aires, 13 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agusto de 1973, Vístes los autos: "Herrero Sanz de Balet Salesa, María Cristina c/Fisco Nacional (D.G.L.) s/repetición".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:178
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