Ea a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciante Portabales (memorial de fs. 11, Cap. II), pues a éste fué condenado por la resolución de fs. 9.
En su mérito se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA, — B. A. NaZAR ANCHORENA, — F. Ramos MeJía.
AMALIA ARROTEA DE MUÑOZ v. PROVINCIA DE
CORDOBA
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales.
y Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en el juicio sobre repetición de un impuesto impugnado como inconstitucional, promovido por un vecino de otra provincia. ' IMPUESTO: Confiscación. :
Para determinar si el impuesto territorial es confiscatorio debe tomarse como criterio básico el promedio de las utilidades líquidas de la propiedad.
IMPUESTO: Confiscación.
Para fijar la proporción de utilidad de un inmueble absorbida por la contribución territorial que lo grava, corresponde tomar como base el monto de aquélla sin el descuento hecho al dueño por su pago anticipado, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioNalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.
Es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional el impuesto territorial establecido por la ley 3787 de la Pro- .
vincia de Córdoba en cuanto absorbe la renta que el campo bien explotado produce a su dueño, en una proporción del 38,44 según el perito tasador, y del 93,53, según los cálculos del perito contador realizados sobre la base
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:122
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