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Fallos: 286:167 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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criminación no wee acbitroria mi importe ilegítima periecución o indebido privilegio de personas o de grupos de pervnas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurentias Igualdad.

El impuesto a las tierras uptas pora la explotación agropecuaria —decretoley 18033/68— en cuanto distingue dos categorías de contribuyentes atendiendo a la valuación fiscal de sus predios, según sobrepase o no de $ 30,000, no com porta violación de la garantía de igualdad ante la ley. La elección de tal criterio de distinción, basado en características genéricas de los sujetos obligados al ibuto, hace sólo al acierto o conveniencia de la norma.


IMPUESTO A LAS TIERRAS APTAS.
El decretoley 18.033/68 no adopta el criterio de la renta devengada efectiva mente para determinar la capacidad contributiva del sujeto. A úma se la encuentra en la capacidad productiva de la tierra, criterio que se aviene bien a la función social que posee la propiedad del campo como instrumento de producción, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El decretoley 18033/68 dispensa ¡qual trato a quienes cuentan con tiemas de iguales posibilidades de rendimiento. La exención que acuerda —por vía de la impuA E ie, len que 1 eu sena y en ha dado mejor a la función Ac CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gwantios. Derecho de propiedad.

No hasta, exista confiscatoriedad, el monto del impuesto estable cido que el demintay ANOSRIOS mari ql Sec Ue Nao E mente de la tierra. Toda vez que ello podría provenir de una inapropiada administración del contribuyente, la tacha de confiscación —en materia de impuestos sobre la producción rural— debe juzgane con relación al rendimiento normal de una correcta explotación del campo, Sentencia ver Juez Fenenar En 10 CoNTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 23 de marzo de 1971.

Y Vistos:

Para sentencia los presentes autos "Acuña Hermanos y Cía. SL. contra Fisco Nacional (DG.1.) sbre repetición", de ls que |

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-167

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