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Fallos: 286:177 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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8) Que, por último, en lo que hace a los desarrollos del recurrente sobre la violación del art. 104 de la Ley Suprema y sobre la lesión a la garantía de la igualdad que supone el aplicar el porcentaje del impuesto sobre valuaciones efectuadas con criterios diferentes Cart. 69, llamada ley 18.033), cabe destacar que ambas cuestiones fueron consideradas por el a quo como puntos no mantenidos en la segunda instancia; y que este juicio, de naturaleza procesal, es como principio irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48, sin que el mismo haya sido tachado de inconstitucional CFallos: 255:206 , 263:32 ; 265:154 ; 268:466 : 277:144 , y muchos más).

Por ello, y habiendo dictaminado la Procuración General sobre la procedencia de la apelación extraordinaria, se confirma la sentencia de fs. 138/140.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Burrr — Manuer Amauz Castex — Envesto A.

Convarán Nanciares — Hécron Masnarra.

MARIA CRISTINA HERRERO SANZ vz BALET SALESA v.

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tuterpretación de nomas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo resuelto acerca de la insuficiencia de la expresión de agravios es, como principio, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria.


IMPUESTO A LAS TIERRAS APTAS.
El impuesto establecido por el decretoley 18,033/68 persigue el fomento de la producción agropecuaria, premiando o castigando a los sujetos obligados al gra vamen según el rendimiento que logren en su actividad productiva.


IMPUESTO A LAS TIERRAS APTAS.
Cuando el art. 4 del decremley 18.033/68 menciona a los contribuyentes del gravamen que establece, presupone necesariamente que se trata de quienes explo tan de algún modo la tierra y obtienen —o pueden obtener— una renta de ella.

No puede, entonces, comprender al que sólo tiene la nuda propiedad del fundo, por gozar un tercero del usufructo gratuito de él

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-177

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