corporados, conclusión que se conforma con el claro propósito de la aludida reforma legal de equiparar el régimen de los tribunales ex lo penal económico —que han «ustituido a los del aio y especulación con más amplia competencia y jurisdicción permanentc— al de los trihmales de los restantes fueros de la Justicia Nacional de la Capital.
"Que en ese orden de ideas y a título de ejemplo, no es dudoso que los nombramientos de personal 0 las incompatibilidades «ie los magistrados del fuero penal económico, deben ajustarse al réximen de los arts. 13 y 9, respectivamento, del deereto-ley 1285 58 —ley 14467— y no al de los arts, 9 y 14 de la ley 14.558, un enando éstos no han sido explícitamente derogados por la ley 14.831. Cabe, sí, concluir, en lo atinente ala designación de secretarios, que la disposición del art. 8 y la transitoria del art. 16 de la ley 14.558, perdieron vigencia —sancionada la ley 14.831— al transformarse los tribmales del agio a los que estahan específicamente referidos los mencionados arts. 8 y 16 de la ley 14.558": y en Fallos: 248:91 se dijo: Que el art, 132 del deeretoley 22:47 (lev 12045), en cuanto establece que los miembros de la Comisión de Conciliación serán nombrados por el Poder Ejeentivo, debe considerarse derogado.
"kn efecto, la transferencia de la Comisión al Ministerio de Justicia, dispuesta por el decretoley 6326-56, se fundó —como "Que, con posterioridad, dictóse el deereto-ley 1285/58 que introdujo diversas reformas a la ley orgánica de los tribunales nacionales, declarando, en start. 67, derogada toda otra disposición que se le opusiera, "Que entre esas reformas fiscira la contenida enel art. 15 que atribuye a la autoridad judicial la designnción de los funcionarios y emplendos dependientes de la Justicia, "°eue, si se compara el testo de dicha norma con el art. 14 de la ley 13:99 que vino a substituir, se advierte el propósito de aquélla de transferir al Poder Judicial la facultad de designación de los funcionarios y empleados de los organismos que desempehon funciones judiciales, En concordancia con el espíritu que revela tal reforma, el art. 53 del citado decreto-ley atribuye también ala Justicia la designación de los integrantes de los cuerpos téepicos y de los peritos oficiales, cuyo nombramiento hasta la viencia de aquel decreto-ley era facultad del Poder Ejecutivo. "Que el análisis de las funciones encomendadas a la Comisión de Conciliación por el deereto-ley 32:47 , corrobora las conclusio
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:58
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